Según lo estipulado en el Artículo 50 del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, la Vicerrectoría de Docencia tiene como función:

  1. Sancionar y supervisar los diversos planes de estudio de la Universidad, con el propósito de coordinarlos en lo posible y adaptarlos a las necesidades de interés nacional.
  2. Velar porque se ofrezcan, a lo largo de las carreras y como parte integrante de los programas universitarios, cursos sobre los problemas del subdesarrollo, la dependencia y las estructuras diversas que rigen en nuestro país, con el propósito de que el profesional logre una visión integral de esta compleja realidad y de la función que le toca desempeñar dentro de ella.
  3. Elaborar programas de investigación sobre métodos pedagógicos acordes con nuestra realidad propia.
  4. Velar porque la labor docente en la Universidad se lleve a cabo en forma eficiente y actualizada, en unidad de propósitos con la investigación, utilizando los sistemas más adecuados de enseñanza y evaluación.
  5. Velar porque los cursos universitarios presten siempre especial cuidado a la vinculación de los conocimientos universales con la realidad nacional, desarrollando en el estudiante una capacidad de análisis y de crítica que le permita aplicar creativamente los conocimientos adquiridos.
  6. Hacer los nombramientos de los Coordinadores de Área y todos aquellos que otros reglamentos le encarguen.
  7. Actuar como superior jerárquico inmediato  de los Coordinadores de Área.
  8. Atender por medio de los Coordinadores de Área, la actividad interdisciplinaria en el campo docente.
  9. Pronunciarse sobre las peticiones que los profesores le presenten para la concesión del año sabático.
  10. Conceder a los Decanos licencias, con o sin goce de salario, por períodos que no excedan de diez días hábiles. Las licencias por períodos mayores que no excedan de seis meses deberán ser recomendadas por los Consejos Asesores de Facultad.36
  11. Conceder licencia a profesores de la Universidad por más de diez días hábiles, con o sin goce de salario, a solicitud de los Decanos de conformidad con el reglamento correspondiente.
  12. Aprobar los planes de estudio propuestos por las Sedes Regionales, previa consulta con las unidades académicas correspondientes de la Sede Central. Estas tendrán un plazo de quince días para atender la consulta del Vicerrector.
  13. Preparar, por lo menos cada tres años, el catálogo universitario con la información académica necesaria.
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