El artículo 20 del Reglamento de Régimen Académico y Servicio Docente indica:

Excepcionalmente, y con aprobación del Vicerrector de Docencia, podrán ser nombradas con título de bachiller las personas que realizan estudios de licenciatura o de posgrado, según corresponda”

Los requisitos que se deben cumplir para el nombramiento de docentes en condición de profesor interino bachiller son los siguientes:

1.-El nombramiento de los docentes interinos bachilleres será de carácter absolutamente temporal y excepcional.

2.-El nombramiento de una persona como docente interina bachiller estará siempre supeditado a la no disponibilidad de personal docente con el grado de Licenciatura o Maestría.

3.-Para hacer la solicitud correspondiente la Unidad Académica debe remitir un oficio a la Vicerrectoría de Docencia con el formato indicado en la Circular VD-20-2020. 

No se dará trámite a ninguna solicitud fechada o presentada con posterioridad a la fecha indicada por esta Vicerrectoría. Tampoco a aquellas que, presentadas en tiempo, no cumplieron antes de la fecha límite con los requisitos omitidos.

Documentos:

Ivette Fallas Salazar
Ext: 2511-1154
Correo: ivette.fallas@ucr.ac.cr
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