Nombramiento de Profesor(a) Interino(a) Bachiller
El artículo 20 del Reglamento de Régimen Académico y Servicio Docente indica:
“Excepcionalmente, y con aprobación del Vicerrector de Docencia, podrán ser nombradas con título de bachiller las personas que realizan estudios de licenciatura o de posgrado, según corresponda”
Los requisitos que se deben cumplir para el nombramiento de docentes en condición de profesor interino bachiller son los siguientes:
1.-El nombramiento de los docentes interinos bachilleres será de carácter absolutamente temporal y excepcional.
2.-El nombramiento de una persona como docente interina bachiller estará siempre supeditado a la no disponibilidad de personal docente con el grado de Licenciatura o Maestría.
3.-Se debe enviar:
a) Formulario de Nombramiento de Profesor Interino Bachiller completo.
b) Se debe adjuntar la constancia de estudios de la persona que se propone nombrar que indique el estado y avance de los mismos.
c) La lista de los docentes licenciados interinos que podrían impartir los cursos que tienen asignados los docentes interinos bachilleres y las razones por las cuáles no fueron nombrados.
Las solicitudes, aunque presentadas en tiempo, no serán tramitadas en tanto no se cumplan con estos requisitos.
d.-No se dará trámite a ninguna solicitud fechada o presentada con posterioridad a la fecha indicada por esta Vicerrectoría, tampoco a aquellas que, presentadas en tiempo, no cumplieron antes de la fecha límite con los requisitos omitidos.
Documentos:
- Reglamento de Régimen Académico y Servicio Docente
- Circular VD-20-2020 Solicitud de autorización para el trámite de nombramiento de docentes con grado de bachiller para el II ciclo 2020 (a partir de junio 2020)
Ivette Fallas Salazar | |
Ext: | 2511-1154 |
Correo: | ivette.fallas@ucr.ac.cr |